En Madrid regula el aparcamiento de las motos según la Ordenanza 10/2021, aprobada el 21 de septiembre de 2021, que modifica la que se aprobó el 5 de octubre de 2018 sobre movilidad sostenible. Básicamente las dos normas son muy similares, con los siguientes puntos que se modifican en la de septiembre de 2021:

  • Si hay banda de estacionamiento se deberá aparcar a más de 80 centímetros del bordillo (para garantizar que los turismos puedan abrir la puerta).
  • No se podrá aparcar 20 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después, en sentido de la marcha (para no entorpecer a los usuarios si hay cola de espera).
  • Las motos de motosharing no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos en calzada a menos de 100 metros (esto no aplica a las motos de particulares).

La normativa sigue permitiendo el aparcamiento en las aceras, en algunos supuestos que debes conocer respetando siempre unos requisitos de urbanidad y de civismo.

Excepto estos puntos, lo que decía la normativa del 5 de octubre de 2018 era lo siguiente: Motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos.

Madrid ha introducido algunas modificaciones en la normativa que regula el aparcamiento de motos, se sigue permitiendo que se haga en las aceras

Madrid ha introducido algunas modificaciones en la normativa que regula el aparcamiento de motos, se sigue permitiendo que se haga en las aceras

En el caso de que no hubiera estacionamiento para motos sí podrán aparcar en las aceras que dejen más de tres metros de ancho libre. Si la acera tuviera menos de seis metros, se tendrá que dejar la moto o scooter paralelo al bordillo. Si tiene más de seis metros, se hará en forma de semibatería o ángulo junto al bordillo; nunca pegado a las fachadas.

También habrá que respetar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos «tactovisuales», los rebajes en las aceras para peatones, y respetar los espacios peatonales próximos a las paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMad u otras reservas,

Si existe una banda de aparcamiento (un espacio para aparcar motos) no se podrá estacionar en las aceras. Esta norma se está aplicando ya en Madrid Central, donde en los anteriores meses se han duplicado las plazas de aparcamiento para motos. Estas nuevas plazas se irán extendiendo por todo el casco urbano.

Madrid Central tiene unas condiciones más restrictivas, te recomendamos que eches un vistazo a este artítulo.

Por último, existe la obligación de dejar cinco metros de espacio libre para la acera como para la calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una menor barrera visual que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.

En este enlace encontrarás la normativa aprobada el 21 de septiembre 2021.