El Consejo de Ministros del martes 10 de septiembre aprobó el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos para coches y motos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países. Las motos salen claramente beneficiadas con con un procedimiento claro y, a priori, sencillo.

La nueva norma, muy esperada porque podría dar nueva vida a una serie de vehículos especialmente afectados por las Zonas de Bajas Emisiones ZBE de las ciudades, a cuyos núcleos no se les permite acceder, ha tenido un larguísimo desarrollo.

El Reglamento de Vehículos Históricos se en el Boletín Oficial del Estado con fecha 18 de septiembre de 2024 y entrará en vigor el 1 de octubre de 2024. Queda por concretar cuándo los ayuntamientos regularán la entrada de estos vehículos catalogados como históricos en las ZBE.

La nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, impulsado por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

96 días al año

Se garantiza la movilidad, incluso en Zonas de Bajas Emisiones, ZBE, pero así mismo se evita un abuso que podría estigmatizar al conjunto. De esta manera, la limitación de 96 días al año (cualquiera día de la semana) da libertad para mantener los vehículos en la carretera sin que se permita su uso como medio de transporte habitual, aspecto éste que difícilmente es compatible con su conservación y que corresponde con la definición FEVA (Federación Española de Vehículos Antigüos) y FIVA (Federación Internacional de Vehículos Antigüos) de vehículo histórico. De hecho y según se desprende de las encuestas de FEVA, el 91 por ciento de los vehículos circulan menos de 60 días al año.

¿Qué es una moto histórica?

Para que los vehículos, motos y coches, puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
  • El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los motos históricas: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).

¿Cuál será el procedimiento?

El proceso de clasificación como vehículo histórico consiste en un sencillo trámite, que esperamos que se pueda realizar “on-line” aportando:

  • Declaración responsable.
  • Cuatro fotos.
  • ITV al día para el Grupo A.
  • Permiso de circulación.
  • Pago de una tasa de Cambio de Servicio.
  • Entrará en vigor el 1 de octubre

Este nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

Nuevos plazos para las ITV (cuatro años)

Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

Para el resto de los vehículos (más de 30 años) al vencimiento de la Inspección técnica, el vehículo deberá presentarse en una estación ITV para superar la inspección y la anotación de la nueva periodicidad. – Las motocicletas y ciclomotores salen claramente beneficiados. Las motocicletas pararán a tener una periodicidad de inspección ITV ampliada hasta cuatro años y exención para los ciclomotores, posibilidad de instalar Sidecar y proceso de legalización para ciclomotores que permitirá recuperar estos vehículos tan emblemáticos que han ido desapareciendo. – Guiño a los museos con reconocimiento expreso

Destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. Asimismo, se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

Límites de velocidad

El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

Los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.