¿He aparcado bien mi moto?, ¿me multarán por dejarla sobre la acera? Estas son preguntas muy frecuentes que se hacen todos los amantes de las motos y preguntarse por ello no resulta nada desatinado.
Es muy frecuente pensar que podemos aparcar la moto en la acera cuando no moleste a los demás usuarios de la vía, pero esto no siempre es así, y además, en los supuestos que sí se permite, hay que cumplir ciertas reglas.
Conforme la Ley de Seguridad Vial, art. 39.4, el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por la ordenanza municipal correspondiente. Esto quiere decir que será cada Ayuntamiento quien regule el estacionamiento. Por tanto, tendremos que tener cuidado en qué municipios se permite y en cuales no estacionar nuestra moto sobre la acera.
En términos generales, las motos y ciclomotores se deberán aparcar preferentemente en los espacios que tienen reservados para ellos, no pudiendo hacerlo en espacios para bicicletas.
Si no hubiere ese espacio reservado para motos o ciclomotores los estacionamientos se harán en la calzada, en oblicuo. En el caso de que no hubiera plazas disponibles, una opción es aparcar en la misma calzada, entre otros vehículos. Se permite generalmente de forma oblicua, ocupando una anchura máxima de entre 1,5 y 2 metros, y sin impedir el acceso al resto de vehículos o el paso de la acera a la calzada.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los aparcamientos de motos en las aceras? La mayoría de los Ayuntamientos lo permiten, pero no todos y, además, si se permite será con ciertos requisitos.
En Madrid, esta materia viene regulada en el art. 62 de la Ordenanza Municipal donde se indica que los vehículos de dos ruedas (ya sean motocicletas, bicicletas o ciclomotores) deben estacionar en los lugares específicamente creados para ello. En caso de no ser posible por falta de huecos libres o por la simple ausencia de aparcamientos específicos, cualquiera de estos vehículos podrá dejarse en la acera siempre que se cumplan unos requisitos concretos.
- El aparcamiento de las motocicletas podrá realizarse en la calzada, junto a la acera, ocupando una anchura máxima de dos metros.
- Se realizará de forma que no obstaculice el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
- No se autoriza el estacionamiento de motocicletas o ciclomotores en lugares reservados para bicicletas, y viceversa, ni en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal ni calles peatonales.
- Cuando la acera tenga más de tres metros de anchura, las motos podrán aparcar de forma paralela al bordillo, sin que en ningún caso puedan formarse dos filas de estacionamiento. Si la acera es de seis metros o más, las motos también podrán aparcar en semibatería o ángulo.
- Pueden dejarse las motos entre los alcorques de los árboles siempre y cuando no se anclen los vehículos a elementos vegetales. En caso de que hubiese, en una misma acera, más de una fila de árboles, las motos solo podrán aparcar en la más próxima a la calzada.
- No obstaculizar tramos de acera que estén reservados para personas con movilidad reducida o para carga y descarga.
- Hay que dejar libres las paradas de transporte público, los pasos de peatones o las zonas en las que se prohíba el estacionamiento o las paradas por motivos de seguridad.
- En caso de haber carril bici, el ancho mínimo se calculará desde el límite interior de la acera-bici a la línea de fachadas de los edificios.
- El acceso con la motocicleta o ciclomotor a la acera se realizará siempre con el motor apagado. La fuerza del motor únicamente puede emplearse para salvar el desnivel de la acera.
En otros municipios, como en Valencia y Barcelona se pueden aparcar las motos con las mismas condiciones que en el caso de Madrid.
Sin embargo, en Málaga es una falta leve estacionar las motocicletas y ciclomotores en las aceras. Igualmente ocurre en Pamplona donde no se pueden aparcar las motos en las aceras.
Por tanto, no hay que perder de vista en qué municipio nos hallamos para saber si se puede o no estacionar la moto sobre la acera sin ser multado, tendremos que estar pendientes de lo que indique la normativa municipal.