Hoy en día son muchos los conductores que no saben muy bien cuándo y dónde han de recibir las sanciones y, es por ello, que desde Pyramid Consulting queremos aclarar todas estas dudas.
En primer lugar debemos partir del artículo 76.1.a) de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) que establece claramente que “las denuncias se notificarán en el acto al denunciado”. Por tanto, la regla general de notificación de las multas es en el acto, es decir, en el momento en que el Agente denunciante observa una presunta infracción. No obstante, hay que tener en cuenta que a toda “regla general” le siguen unas excepciones y éstas están tasadas en la Ley por lo que no se puede argumentar por parte de la Administración sancionadora otras causas distintas a las establecidas en la normativa específica.
Por otro lado, la Ley indica que las denuncias que no se entreguen en el acto se notificarán en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el B.O.E.En cuanto a la publicación de las multas en el B.O.E., hay que tener en cuenta que desde el 1 de junio de este año entró en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del «Boletín Oficial del Estado».
A partir de esa fecha, los anuncios de notificación de multas de cualquier Administración Pública, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines provinciales o en los tablones de anuncios existentes. Pero hay que tener en cuenta que la fecha válida para realizar cualquier gestión o recurso es la fecha de publicación en el B.O.E.