Tener una moto de cualquier edad implica necesariamente tener al menos un seguro obligatorio y la ITV superada cada dos años. Pero muchas motos se quedan aparcadas en los garajes durante muchos años a la espera de ser restauradas o utilizadas con normalidad. Por ello, si no vas a usar la moto durante un largo periodo de tiempo lo mejor es conservarla mecánicamente en el mejor estado posible y darla de baja temporalmente, con lo que no tendremos que hacernos cargo de los gastos de seguro, impuesto municipal ni ITV.
Baja temporal de un vehículo
El sistema de bajas temporales ha cambiado y ahora sólo puedes hacerlo por periodos de un año, renovables, lo que te implicará pagar una tasa por la baja temporal de la moto; actualmente 8,67 euros. En la página web de la DGT puedes realizar este trámite.
Si te saltas este paso podrías tener problemas por no tener un seguro obligatorio, es necesario incluso si la moto la tienes guardada en tu garaje particular, y si pasan más de 10 años tu jefatura provincial de Tráfico podría darla de baja «de oficio».
Baja de la moto «de oficio»
Estas medidas vienen recogidas en la reforma de al Ley de Vehículos, que en el artículo 35 dice: «En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitad0».
La medida se tomó para intentar paliar la cantidad de vehículos «zombies» que todavía están vigentes en el registro de vehículos y que hace ya muchos años dejaron de existir. Como dice la norma la jefatura de Tráfico permitirá rehabilitar el vehículo si el propietario así lo desease.