A partir de la última reforma del Reglamento General de Circulación que fue aprobado en verano del pasado año, ya se puede conducir a 130 km/h en determinados tramos de autopistas y autovías debidamente señalizadas para ello a través de los paneles de información. En total son 1.500 kilómetros aproximadamente, lo que supone tan sólo el 1% de la red de carreteras generales de nuestro país. Estas zonas cuentan con excelentes condiciones de trazado y pavimentación, y al mismo tiempo se deben dar unas condiciones meteorológicas y ambientales idóneas.
En estos casos no se perderán puntos hasta superar los 161 km/h. Sin embargo, la infracción máxima denominada Muy Grave, con retirada de 6 puntos y 600 € de multa, se hará efectiva desde la misma velocidad que en los tramos de 120 km/h, es decir, a partir de 191 km/h.
En ciudad se sigue manteniendo el límite de 50 km/h, aunque si la vía tiene un solo carril y es de sentido único, el límite se reduce a 30 km/h. Además, si las vías urbanas cuentan con una plataforma única de calzada y acera, no se podrá conducir a más de 20 km/h.
El cuadro de infracciones y sanciones por exceso de velocidad ha quedado diseñado y aprobado de la siguiente manera:
La sanción máxima de la nueva tabla de velocidades es la infracción Muy Grave, con retirada de 6 puntos y 600 € de multa. Se aplica para excesos de velocidad de más de 50 km/h en límites de 50 km/h o menores, y en excesos de más de 70 km/h en límites de 60 km/h o mayores, menos en el caso del límite de 130 km/h que se aplica desde excesos de más de 60 km/h. Si la infracción Muy Grave se realiza poniendo la seguridad de otros conductores en peligro, los agentes podrán detener al conductor por un delito contra la seguridad del tráfico que no se tramita por vía administrativa, sino que se juzga por vía penal y, además de la privación del carnet de conducir, puede acarrear una sentencia de 1 a 4 años de prisión según la gravedad del delito.